Sexual harassment and violence as consequences of a cultural practice: a case study in the University of Ciénega in the State of Michoacán de Ocampo, Mexico

Authors

  • María del Refugio Ramírez Fernández Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo
  • Edgar Barajas Ledesma Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo

DOI:

https://doi.org/10.32870/dse.vi14.215

Keywords:

sexual violence, sexual harassment,

Abstract

Sexual harassment and violence in educational institutions are alarming facts, and should not be overlooked. Few Mexican universities have protocols and regulations that address these behaviors, along with measures for preventing, identifying, and seeking punishment for them. The study case for this research was six programs of the University of La Ciénega in the Mexican state of Michoacán de Ocampo (UCEM). Two questionnaires were applied to a representative sample of 178 students, out of a population of 905. The results showed indicators of the type of situation of sexual violence they have experienced, and the cases that have taken place within the University. Finally, a proposal is made for a protocol to address this problem at the university.

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Author Biographies

María del Refugio Ramírez Fernández, Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo

Magister in Education Sciences.

Edgar Barajas Ledesma, Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo

Magister in Metallurgy and Material Science.

References

Arellano, C. (2016). “Emite UNAM protocolo para atender violencia de género”. En: periódico La Jornada, 29 de agosto. México.

Baratta, A. (1986). Criminología crítica y crítica del derecho penal. México: Siglo XXI.

García, B. y P. Bedolla (1993). “Las relaciones de poder y violencia vinculadas al hostigamiento sexual”. En: Bedolla, P. et al. (comps.). Estudios de género y feminismo ii. México: unam, Fontamara.

Berger, P. y Th. Luckman (2003). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu.

Bolaño, R. (2011). 2666 (7ª ed.). Barcelona: Anagrama.

Bourdieu, P. (1989). Prólogo: “Estructuras sociales y estructuras mentales”. En: Bourdieu, P. La nobleza de Estado. Grandes Ecoles y espíritu de cuerpo. París: Minuit.

—— (1990). Espacio social y génesis de las clases. En: Bourdieu, P. Sociología y cultura. México: Grijalbo, pp. 281-310.

—— (2011). Las estrategias de la reproducción social. Buenos Aires: Siglo XXI.

—— (2013). La dominación masculina. Barcelona: Anagrama.

Butler, J. (2002). Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del sexo. Buenos Aires: Paidós.

De Barbieri, T. (1990). “Ni tanto. Ni tan poco: Las reformas penales relativas a la violencia sexual”. En: Debate Feminista, año 1, vol. 2, septiembre. México.

Dof (1993). Acuerdo de Cooperación laboral para América del Norte entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno de Canadá y el gobierno de los Estados Unidos de América.

Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta.

García, B. y Patricia B. (1993). “Las relaciones de poder y violencia vinculadas al hostigamiento sexual”. En: Bedolla, P. et al. (comps.). Estudios de género y feminismo II. México: Distribuciones Fontamara. Facultad de Psicología de la UNAM. Gracia Fuster, E. (2002). “Visibilidad y tolerancia social de la violencia familiar”. En: Intervención Psicosocial. Vol. 11, núm. 2. Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, pp. 201-211.

Garaigordobil, M. y J. Oñedurra (2009). “Un análisis del acoso escolar desde una perspectiva de género y grupo”. En: Ansiedad y Estrés. Vol. 15, núm. 2-3. País Vasco: Universidad del País Vasco, pp. 193-205. Recuperado en abril de 2016 de: http://www.ceav.gob.mx/2016/03/ceav-presenta-diagnostico-nacional-de-atencion-a-victimas-de-violencia-sexual http://web.uas.edu.mx/web/pdf/Reglamento_PAySHyAS_UAS.pdf https://observatorioigualdad.unizar.es/sites/observatorioigualdad.unizar.es/files/ users/obsigu/Protocolo%20de%20prevencion%20y%20actuacion%20frente%20al%20 acoso%20sexual%20UZ.pdf

González Ascencio, G. (1994). “Sociedad civil organizada y poder parlamentario: Un binomio posible en el caso de la reforma a los delitos sexuales”. En: Revista Alegatos, núm. 25/26. México: UAM-Azcapotzalco.

—— (2000). “El control social y la violencia de género en México”. Tesis inédita para obtener el Master Internacional en Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona.

—— (2011). “Cuarenta notas sobre el delito de hostigamiento sexual en México a 20 años de la reforma que la tipificó. Nuevos paradigmas éticos y jurídicos para su desaliento”. En: Revista Alegatos, núm. 77. México: UAM-Azcapotzalco.

Glick, P. y S. T. Fiske (1996). “The Ambivalent Sexism Inventory: Differentiating hostile and benevolent sexism”. Journal of Personality and Social Psychology, núm. 70, pp. 491-512. http:// dx.doi.org/10.1037//0022-3514.70.3.491

Herrera, A., A. Pina, M. C. Herrera y F. Expósito (2014). “¿Mito o realidad? Influencia de la ideología en la percepción social de acoso sexual“. En: Anuario de Psicología Jurídica. Vol. 24. Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, pp. 1-7.

Herrera Enríquez, M. C. y F. Expósito Jiménez (2009). “Responsabilidad compartida: Influencia de los medios de comunicación en la atribución de culpabilidad y justificación de la violencia de género”. Anuario de Psicología Jurídica, núm. 19. Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, pp. 103-110.

—— (2013). “Diferencias de género en la percepción de comportamientos de acoso sexual”. En: Expósito Jiménez, F., I. Valor-Segura, M. Vilariño y A. Palmer (eds.). Psicología jurídica aplicada a los problemas sociales. Violencia de género. Santiago de Compostela: Ediciones de la Universidad de Madrid, pp. 71-80.

ONU (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

—— (1994). Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belém do Pará”. Belém do Pará, Brasil.

—— (1990). Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

LGAMLV (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LXXIII (2015). Iniciativa de decreto mediante la cual se reformó y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Michoacán, presentada por el titular del poder ejecutivo del Estado. Gaceta Parlamentaria. Legislatura H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Segunda Época, Tomo I 004K, octubre.

Roldan, Nayeli. (2016). “Universidades reprobadas, sólo cuatro cuentan con protocolo contra el acoso sexual”. En: Animal Político. Abril, México.

Salas Calvo, J. M. (1996). “La mentira en la construcción de la masculinidad”. En: Revista Costarricense de Psicología, núm. 24. Costa Rica: Colegio Profesional de Psicólogos.

Sanmartín, J. (2005). Informe de resultados del estudio sobre el acoso escolar entre compañeros en la ESO. Presentado en el IX Encuentro Internacional sobre Biología y Sociología de la Violencia: Violencia y Escuela. Valencia. http://www.fundacioncac.es/cas/revista/articulo. jsp?idArticulo =192

Vicente, E. (1994). “‘Derecho y cambio social’. Violencia contra la mujer. Un tema clave hacia Beijing 95: Desde Nairobi a Beijing 5 (o cómo se hace camino al andar)”. En: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Santiago: Isis Internacional.

Villarreal Chávez, N. (2016). Algunas consideraciones sobre el ACOSO SEXUAL en el empleo. En: Observatorio Justicia y Género. http://observatoriojyg.org/index.php/308-doctrina/3-trabajadoras/4-no-violencia/793-algunas-consideraciones-sobre-el-acoso-sexual-en-elempleo

Wise, S. y L. Stanley (1992). El acoso sexual en la vida cotidiana. Barcelona: Paidós.

Tejada Bobadilla, M. et al. (2016). “¿Cuáles son los ‘cuerpos que importan’?”. En: La que Arde [en línea]. UAM-X. Recuperado: 14 de marzo de 2017, de: https://www.laquearde.org/2016/07/20/cuerpos-que-importan-por-translucido

Published

2017-06-12